Hazte reservista
Preguntas frecuentes
- Tener la nacionalidad española
- Tener cumplidos 18 años en la fecha en la que finalice el plazo de admisión de solicitudes y no cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la convocatoria la edad de 58 años, para las plazas de Oficiales y Suboficiales, ni de 55 años para las de Tropa y Marinería.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes penales.
- No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la convocatoria, no haber sido calificado como "no apto con carácter permanente" en la convocatoria del año anterior.
- No haber resuelto su compromiso como reservista voluntario con anterioridad por alguna de las causas señaladas en la convocatoria.
- No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las FAS por alguna de las causas señaladas en la convocatoria.
- No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería por alguna de las causas señaladas en la convocatoria.
- En el caso de haber sido militar de complemento, no tener denegada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en el artículo 77.2 y disposición transitoria quinta, respectivamente, de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre.
- En el caso de haber sido militar de tropa y marinería, no tener denegada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006 de 24 de abril. - Acreditar aquellas otras aptitudes y situaciones que, para cada caso, se determinan en la convocatoria.
Deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Tener aprobados los estudios del primer ciclo de educación universitaria o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores
b) Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado o graduada, o título equivalente, con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
c) Estar en posesión de los mismos títulos que se exijan para el acceso a la condición de Militar de Carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejercito del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las FAS.
Para acceder a las plazas correspondientes a la categoría de suboficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Título de Bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación o título equivalente.
b) Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.
c) Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo.
d) Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
Posesión del título de Graduado Escolar o 2º Curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria aprobado en su totalidad o sus equivalentes.
Además, las plazas que exijan un determinado requisito, bien sea un título, una certificación académica, un certificado de aptitud o una experiencia concreta, sólo podrán ser solicitadas por los candidatos que acrediten la citada formación, aptitud, titulación o experiencia. En las plazas en las que figure más de un requisito, se entenderá que se deberán cumplir todos los indicados o solo uno de ellos, según lo determinado en la correspondiente columna del anexo II. En ningún caso estos requisitos podrán sustituir al nivel educativo o título profesional contemplado en la convocatoria.
Las preguntas más frecuentes están resueltas en el siguiente documento: convocatorias, asignaciones, formación, etc
Un Reservista Voluntario (RV) es el español que, en ejercicio de su derecho constitucional de defender a España, se vincula temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas por medio de un compromiso de disponibilidad.
Esperar a que se publique la Convocatoria anual de Selección para el acceso a la condición de Reservista Voluntario en el Boletín Oficial del Estado (BOE) donde se determinan las plazas para las distintas categorías de Oficial, Suboficial y Tropa y Marinería RV.
En situaciones de crisis, cuando las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales, el Consejo de Ministros, podrá adoptar, con carácter excepcional, las medidas necesarias para la incorporación a las Fuerzas Armadas de los Reservistas Voluntarios.
Poder ser activado para formar parte en los contingentes que periódicamente son enviados a las misiones en el extranjero o para aquellas misiones que se encuentren en curso en el momento de suscribirse el compromiso.
Sí, pero siempre antes del nombramiento para ello.
Poder ser activado con una notificación igual o inferior a cinco días para colaborar en los cometidos que realiza la Unidad Militar de Emergencias.
Los Reservistas Voluntarios en situación de activado que se incorporen a las Fuerzas Armadas usarán el mismo uniforme que el establecido para los militares en servicio activo de igual empleo del ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas en que se encuadran, con el distintivo específico de Reservista Voluntario.
Los Reservistas Voluntarios en situación de disponibilidad podrán vestir el uniforme, con el conocimiento del Subdelegado de Defensa correspondiente, con ocasión de su asistencia a actos castrenses y sociales, y de su participación en actos y celebraciones de las Unidades, Centros u Organismos del Ministerio de Defensa y de los organismos nacionales e internacionales a los que pertenezca por su condición de reservista voluntario.
Mediante el documento del Apéndice 1 de la convocatoria. Se podrá presentar personalmente, por correo certificado en las Áreas de Reclutamiento, Secretarías Generales, Órganos de Apoyo, Oficinas Delegadas u oficinas o Puntos de Información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa; por vía telefónica en el número 902432100 o 913089798 o a través de la página Web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es
Es de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Una vez recibida la solicitud de cita previa se te comunicará un Número de Identificación de Opositor (NIO), la fecha, hora y el Centro de Selección donde debes acudir para llevar a cabo el proceso selectivo.
a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los niveles académicos y titulaciones exigidos en la convocatoria.
c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados por el solicitante para ser valorados en la fase de concurso.
d) Para los que hayan realizado el servicio militar obligatorio, original y fotocopia o fotocopia compulsada de la Cartilla Militar, Notificación de Pase a la Reserva del Servicio Militar, o certificado de la Subdelegación de Defensa del que dependa el solicitante, con indicación del empleo alcanzado, condecoraciones obtenidas y el tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas.
e) Para los que hayan sido militares profesionales, documentación acreditativa con indicación, del empleo alcanzado, de las condecoraciones obtenidas y del tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas.
f) Para los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado de la unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración.
g) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del perfil lingüístico Standar Language Profile (S.L.P.), o certificado del nivel de idiomas expedido por los centros oficiales y convalidables en las FAS según lo establecido en las Instrucciones de Defensa 75/2010, 77/2012 y 9/2013, o del certificado expedido con los requisitos indicados en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas.
h) Para los que hubieren pertenecido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no incluidos en los supuestos anteriores, fotocopia del Boletín Oficial donde esté publicada la Orden o del documento por el que causaron baja.
- Obtener una de las plazas ofertadas en la convocatoria
- Superar los periodos de formación militar básica y específica
- Firmar el compromiso inicial
- Prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley
Además de en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD); una vez publicada la convocatoria, en la página WEB www.reclutamiento.defensa.gob.es así como en las Subdelegaciones de Defensa (S/DEF) y en las diferentes Asociaciones de Reservistas Voluntarios existentes.
Sí. Podrán optar a las plazas ofertadas en una convocatoria, tanto los aspirantes a Reservista Voluntario como los Reservistas Voluntarios en su caso, nombrados con anterioridad a la fecha de fin de plazo de solicitud de cita previa y que hayan obtenido la titulación necesaria; siempre y cuando la plaza pertenezca al mismo Ejército o Cuerpo Común.
Mientras se ejecuta el proceso selectivo, se reservará hasta ser seleccionado en la nueva y de superior categoría, en las mismas condiciones de su asignación, hasta que el solicitante adquiera la nueva condición de Reservista Voluntario con el nuevo empleo.
La plaza a la que se opte pertenecerá al mismo Ejército en el que se encuadra la que se ostenta, aunque dicha plaza podrá ser de cualquier área de trabajo o cometido.
Mantendrá la que ostenta a todos los efectos.
Finalizado el proceso de selección, las puntuaciones obtenidas por los candidatos para cada uno de los códigos de las plazas solicitadas se ordenan de mayor a menor. Se procede a la asignación de plazas de acuerdo con la citada ordenación y las preferencias manifestadas teniendo en cuenta, en su caso, las solicitudes del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental medicina, que se atiende en primer lugar respecto a si se tiene consolidada la especialidad complementaria; en segundo lugar, al mayor número de años de médico interno residente (MIR) y, finalmente, a la puntuación.
El encuadramiento en el Ejército o Cuerpo Común de las Fuerzas Armadas al que corresponda la plaza, pero no la adquisición de la condición de Reservistas Voluntarios.
El ser apto significa que ha cumplido una serie de requisitos mínimos que se marcan en la convocatoria para entrar en el proceso de selección, como son el reconocimiento médico, titulaciones mínimas que se requieren para cada una de las categorías a la que se opta, etc, pero no significa que se haya alcanzado alguna plaza.
La asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente: En el caso de que exista igualdad en la puntuación, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:
a) Mayor puntuación de los méritos específicos del baremo.
b) Orden de preferencia manifestado por el aspirante en su solicitud de plazas.
c) Mayor puntuación de los méritos generales del baremo.
d) Mayor puntuación de los méritos académicos del baremo.
e) Mayor edad.
En la situación de disponible no activado.
Con la aceptación de la solicitud de cita previa.
El Centro de Selección donde realicen las pruebas le proporcionará, para cumplimentar, el documento de Declaración de no estar privado de los Derechos Civiles, no hallarse procesado o imputado en un procedimiento por delito doloso, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni inhabilitado/a para el ejercicio defunciones públicas.
La autorización expresa, del admitido a las pruebas, para que el Centro de Selección solicite de oficio, durante el proceso selectivo, del Registro Central de Penados y Rebeldes, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales.
- La ficha de Capacidades y periodos de formación del candidato a Reservista Voluntario
- Documento de solicitud de plazas
a) Concurso:
- Consistirá en comprobación y calificación de los méritos militares, académicos y generales que acrediten los candidatos, de acuerdo con el baremo establecido.
- Los méritos a valorar serán los que se posean al día de fin de plazo de admisión de solicitud de cita previa
- La puntuación directa será de cero (0) a cien (100) puntos.
b) Reconocimiento de aptitud psicofísica (reconocimiento médico y prueba psicológica).
c) Orientación y entrevista personal.
En el reconocimiento médico se aplicarán los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas (Real Decreto 944/2001), de 03 de agosto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartria o tartamudez manifiesta del cuadro médico de exclusiones para el acceso a las FAS, y se llevará a efecto conforme establecen las ?Normas para los reconocimientos médicos?, elaboradas por la Inspección General de Sanidad, que incluye, entre otras, un test de detección de tóxicos, una exploración física general y una prueba de evaluación psicológica.
a) Periodo de Formación Militar Básica, precedido de un envío por correspondencia, se efectuará en un centro docente militar de formación y tendrá una duración mínima de un (1) día y máxima de treinta (30) días naturales de presente, en función de la formación militar previa del aspirante.
b) Periodo de Formación Específica (a realizar en la UCO de destino).
Máximo de 30 días naturales. Deberán realizarse en alguna de las fechas asignadas para la convocatoria o, por causa justificada, en las correspondientes a la siguiente que se convoque. En caso de no realizarlo así, causará baja en el proceso de selección, perdiendo el derecho derivado de la plaza asignada.
No; tendrán el régimen de personal correspondiente al de los alumnos para el acceso a la condición de militar profesional de tropa y marinería. Únicamente llevarán sobre el uniforme el distintivo de ARV, que le será entregado en el Centro de Formación donde realizó la Formación Militar Básica.
No; durante la asistencia al nuevo periodo de formación específica, el solicitante tendrá la consideración de aspirante a todos los efectos.
El libro básico del Reservista Voluntario compuesto por:
- Formación general militar.
- Formación cívica y humana
- Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. (383/2011 de 18 de marzo)
Además se proporciona un cuestionario del Libro Básico para facilitar su autoevaluación.
Porque al incorporarse al Centro de Formación donde realice la Fase de Presente del Periodo de Formación Militar Básica, realizará una prueba escrita sobre los contenidos del citado libro.
La nota de esta prueba, junto con el resto de pruebas que realice durante la Fase de Presente, determinarán la nota final de la fase en la que se basará el orden de antigüedad con el que saldrán escalafonados en la resolución del nombramiento de Reservista Voluntario en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD) una vez obtenido el apto del Periodo de Formación Específica.
Con la antelación suficiente al inicio del periodo de formación y dentro de los ofertados en la convocatoria que más se acomoden a las preferencias manifestadas por los interesados en la ficha de capacidades del aspirante a la condición de Reservista Voluntario, y siempre en función de las capacidades de los Centros de Formación.
Sí, siempre que por causa justificada de fuerza mayor no pudiera presentarse en el Centro de Formación en la fecha indicada. La solicitud irá dirigida a la Dirección de enseñanza correspondiente o a la Subdirección General de Enseñanza Militar en el caso de cuerpos comunes, a través de la subdelegación de defensa de la que dependa, siendo registrada un mínimo de 15 días naturales antes de la incorporación.
Tendrá una duración mínima de 1 día y máxima de 30días naturales, en función de la experiencia militar previa del aspirante.
Tendrán el régimen de personal correspondiente al de los alumnos para el acceso a la condición de militar profesional de tropa y marinería, salvo los derechos de carácter económico que consistirán en la percepción de una indemnización calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario vigente y que será:
a) Para los aspirantes reservistas voluntarios al empleo de Alférez o Alférez de Fragata, tres veces dicho salario.
b) Para los aspirantes reservistas voluntarios al empleo de Sargento, dos veces y media.
c) Para los aspirantes reservistas voluntarios al empleo de Soldado o Marinero, el doble del mencionado salario.
Para su incorporación al Centro Docente Militar de Formación, el alumno dispondrá de pasaporte oficial que le será remitido por su Área de Reclutamiento con las instrucciones para obtener el billete correspondiente.
Sí; una al final de la Fase de Presente y otra de observación continua a lo largo de la misma.
Durante la Fase de Presente del Periodo de Formación Básica el ARV elige el momento de acudir a su Unidad de destino para realizar el Periodo de Formación Específica.
Tendrá una duración mínima de un día y máxima de 30 días naturales de presente, en la propia unidad, centro u organismo a que corresponda la plaza obtenida.
El mismo que durante la fase de presente de la Formación Militar Básica
Previamente a su traslado a la UCO donde realizará la Fase de Formación Militar Específica, los Aspirantes a RV deberán acudir a la S/DEF de la que dependan para la obtención de un pasaporte oficial de incorporación a la UCO de destino.
Realizarán los siguientes periodos de formación militar:
- Periodo de Formación Militar Básica:
Lo harán todos, con duración máxima de quince (15) días naturales, de la que podrán quedar eximidos parcialmente.
- Periodo de Formación Militar Específica:
Cuando el área de trabajo, cometido y destino asociados a la nueva plaza fuesen distintos de los realizados en función de la plaza que actualmente ocupan y/o cuando se pretenda cambiar la unidad de asignación, realizarán la Fase de formación Militar Específica con duración máxima de quince (15) días naturales de la que podrán quedar eximidos parcialmente
Se adquiere, tras superar los períodos de formación militar básica y específica, firmar el compromiso inicial y prestar juramento o promesa ante la bandera.
Será de tres años, computándose a partir de la fecha de publicación de la resolución de adquisición de la condición de reservista voluntario en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. En las convocatorias que se publiquen como consecuencia de incorporación de RV,s por un periodo de crisis, el compromiso inicial podrá ser de un año.
Podrán manifestar su voluntariedad para incorporarse en los casos previstos en el artículo 126 de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre y el 20 del reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
No; sólo podrán hacerlo aquellos militares de Complemento y los de Tropa y Marinería que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas y aquellos Militares de Carrera que hayan renunciado con anterioridad a su condición de militar.
No podrán ser Reservistas Voluntarios por no haber renunciado a su condición de militar.
Los reservistas voluntarios podrán firmar nuevos compromisos, por períodos de tres años, siempre que no se rebasen las siguientes edades:
a) Oficiales y suboficiales, hasta la fecha en que cumplan 61 años de edad.
b) Tropa y marinería, hasta la fecha en que cumplan 58 años de edad. En su caso, el último compromiso tendrá una duración máxima ajustada a los límites de edad.
En la firma de los nuevos compromisos el RV podrá optar por continuar en el puesto que tuviera previamente asignado o solicitar otro de los ofrecidos en las últimas convocatorias.
Los militares de complemento y los de Tropa y Marinería que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas y no hayan adquirido la condición de Reservistas de especial disponibilidad, podrán solicitar su incorporación como Reservistas Voluntarios, firmando los compromisos correspondientes. Debido a que su formación militar se encuentra actualizada no deberán realizar ningún periodo inicial de formación Militar (Básica o Específica).
Los militares de carrera que hayan renunciado a su condición militar, también podrán solicitar dicha incorporación en los mismos términos.
Se integran en el Ejército o Cuerpo Común de procedencia en el Área de Trabajo y Cometido correspondientes a la Especialidad Fundamental de la que proceden.
Los Reservistas Voluntarios tendrán los empleos de Alférez Reservista Voluntario (RV), Sargento Reservista Voluntario (RV) y Soldado o Marinero Reservista Voluntario (RV), según la categoría a la que hayan accedido en la convocatoria de plazas.
Actualmente los únicos Reservistas Voluntarios que pueden mantener el empleo obtenido son los que adquieran tal condición como procedentes de Militar de Carrera que hayan renunciado a su condición militar y los Militares de Complemento y los de Tropa y Marinería que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas y no hayan adquirido la condición de Reservistas de especial disponibilidad.
Los reservistas voluntarios quedarán encuadrados en el Ejército o Cuerpo Común de las Fuerzas Armadas al que corresponda la plaza obtenida en el proceso selectivo, y se les asignará el correspondiente destino en función de la convocatoria en la que resultaron seleccionados.
Sí, cuando los Reservistas ejerzan una profesión de aplicación específica en las Fuerzas Armadas podrán ser destinados a puestos o especialidades distintos a los inicialmente previstos y acorde con su capacitación
A la firma de nuevos compromisos el RV podrá optar por continuar en el puesto que tuviera previamente asignado o solicitar otro de los ofrecidos en las últimas convocatorias.
Los reservistas voluntarios también podrán solicitar el cambio de destino o puesto asignado en función de cambio de residencia
Debe comunicar por escrito a la S/DEF de la que dependa su nuevo domicilio en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la realización del traslado.
Una vez autorizado el cambio de Subdelegación a la nueva, se puede solicitar el cambio de destino por cambio de residencia; para ello el interesado deberá elevar instancia, a través de su nueva Subdelegación de Defensa, al Mando de Personal del Ejército del que depende o a la Dirección General de Personal en el caso de los RV,s pertenecientes a Cuerpos Comunes.
En tanto no se halle incorporado a la correspondiente Unidad, Centro u Organismo del Ministerio de Defensa, se encuentra en situación de disponibilidad. En esta situación se encontrará dispuesto a incorporarse al destino o puesto asignado en los plazos que se determinen, los cuales podrán disminuirse en caso de expresa aceptación por el interesado
Al incorporarse a las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicio en las diferentes Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa o para desarrollar Formación continuada.
Les será de aplicación el régimen de personal:
a) Para los de la categoría de oficial, el de los militares profesionales en la situación de servicio activo de empleo equivalente, pero con los cometidos y funciones propios de su condición.
b) Para los de la categoría de suboficial, el de los militares profesionales en la situación de servicio activo de empleo equivalente, pero con los cometidos y funciones propias de su condición.
c) Para los de la categoría de tropa y marinería, el de los militares profesionales de tropa y marinería en la situación de servicio activo con una relación de servicios de carácter temporal, de empleo equivalente, pero con los cometidos y funciones propios de su condición.
d) cuando los reservistas voluntarios se incorporen para prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, en los dos primeros meses realizarán guardias y servicios como adjuntos de los titulares que se determinen y, a partir del tercero, se les nombrará como titulares.
Los reservistas voluntarios podrán permanecer, como máximo, en la situación de activado los períodos de tiempo, que a continuación se expresan:
a) Para misiones en el extranjero El que fije el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
b) Para participar en programas de Formación Continuada: Treinta días al año.
c) Para prestar servicio, el que a tal efecto se fije cuando sea aprobada la activación.
En el plazo mínimo de un mes, salvo que el reservista haya admitido previa y explícitamente uno más breve.
Una vez activado para prestar servicio en unidades, tanto en territorio nacional como en el extranjero deberán superar el reconocimiento médico obligatorio
Con carácter general, cuando los reservistas voluntarios sean activados tendrán el régimen de derechos y deberes previsto en el capítulo II, Sección 5ª del Reglamento de Reservistas.
Al adquirir la condición de reservista voluntario, se le facilitará la tarjeta de identificación militar (TIM), donde se haga constar su condición y empleo.
Seguirá percibiendo dicha prestación o subsidio, salvo que, por aplicación de los Artículos 215.3 y 219.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, proceda la suspensión del subsidio o de la prestación.
Únicamente durante los periodos en los que me encuentre en la situación de activado.
Los recogidos en los Artículos 6 y 44 del Reglamento de Reservistas de la Fuerzas Armadas
Los Periodos de Formación Militar, Básica y Específica, y de Formación Continuada, serán considerados como permiso regulado en el artículo 48 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las retribuciones fijadas para su empleo militar, según lo estipulado para el personal militar de complemento si el empleo es de la categoría de Oficial o Suboficial, o militar de Tropa y Marinería con una relación de servicios de carácter temporal si éste es de la categoría de Tropa y Marinería. RD 28/2009 Reglamento de Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas (BOE nº 19).
En el caso de finalizar el compromiso adquirido como reservista voluntario, siempre que no sea por las causas señaladas en el artículo 21.2 (excepto la del párrafo d recibirá el título de reservista honorífico, donde constará el empleo.)
En los casos de finalización del compromiso adquirido como RV, por las siguientes causas:
a) Pérdida de la nacionalidad española.
b) Condena por delito doloso o imposición de una pena incompatible con la incorporación.
c) Haber sido sancionado por falta grave o por sanción disciplinaria extraordinaria.
d) Adquisición de la condición de militar profesional, guardia civil o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
e) Falta de incorporación en fecha y lugar debidamente señalados o haber solicitado y tener concedida la suspensión de la incorporación en dos ocasiones consecutivas o tres alternas durante los últimos seis años.
f) Petición expresa de resolución de compromiso teniendo prevista su incorporación.
a) Mantendrán una especial vinculación con las FAS mediante su adscripción con carácter honorífico a la unidad, centro u organismo que elijan de entre los que hubieran prestado sus servicios, previa conformidad de los mandos o Jefe de Personal, y podrán asistir a los actos y ceremonias militares propias de aquel, vistiendo el uniforme que corresponda.
b) Al objeto de su identificación se sustituirá la correspondiente Tarjeta de Identidad Militar (TIM) para personal Reservista Voluntario por otra en la que conste que es reservista honorífico con el empleo alcanzado.